Este trámite detalla cómo las docentes deben gestionar una licencia por maternidad.
Pasos para realizarlo
1 Gestionar la licencia en Anses y solicitar el comprobante correspondiente en el que consta el período de licencia.
2 Descargar el FORM.DGRH 007 desde aquí y completar el recuadro que corresponde a “Justificación por Inasistencia”. Indicar el total de días de inasistencia, luego, detallar desde qué día y hasta qué día se extiende el período. Debajo especificar que el motivo que justifica la inasistencia es una licencia por maternidad. Por último, completar el cuadro “Datos del Agente”.
3 Adjuntar el certificado médico correspondiente, en el que conste la fecha presumible de parto y el comprobante de Anses.
4 Entregar la documentación al Director del Departamento, quién será el encargado de firmar y presentar en el Área de Recursos Humanos de la Facultad.
Requisitos / Más información
- Se contemplan:
* Cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de parto y cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia.
* La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días previos a la fecha estimativa prevista. Los días reducidos se acumulan al período posterior de 45 días, el cual no podrás superar los 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el siguiente ítem.
* En caso de nacimiento pre-término, se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia de maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia de postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los 180 días.
* En caso de nacimiento sin vida o fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia postparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto.
* En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días por cada alumbramiento posterior al primero.
* El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él.
- Email RRHH: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Normativas
-
Decreto Nº 1246/15 Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales.
- OCS Nº 2356/98 Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal Docente de la UNCPBA, y sus modificaciones OCS Nº 2879/02, OCS Nº 3271/07 y OCS Nº 4851/12.